Multa millonaria a empresas de mudanzas por conducta anticompetitiva

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La CNMC ha acreditado que durante más de 15 años, empresas de mudanzas internacionales articularon su conducta anticompetitiva a través del “acuerdo de las mudanzas”. Se organizaron, principalmente, a través de reuniones en comidas y cenas que se celebraban de forma habitual todos los años. En dichos encuentros las empresas fijaron los precios y otras condiciones comerciales de forma concertada, se repartieron el mercado e intercambiaron información sensible.

José María Marín Quemada, presidente de la CNMC
José María Marín Quemada, presidente de la CNMC

 

Se produjo un reparto del mercado:

  1. Establecieron cuotas acordando el porcentaje de cada empresa
  2. el respeto de traslados, que se iba modificando y adaptando, en función de las afinidades entre empresas, los problemas que surgían entre ellas, o las reacciones de la Administración ante sus requisitos
  3. el “respeto” de clientes de los competidores.

En cuanto a la fijación de los precios, las empresas participantes de esta conducta anticompetitiva, acordaban alguna de estas opciones:

  1. fijar el precio al que se debía realizar un traslado o mudanza
  2. el precio mínimo por encima del cual se debían presentar los llamados presupuestos de acompañamiento o de apoyo.

El criterio económico es el único que sigue la Administración para aprobar el gasto entre las ofertas recibidas de las empresas de mudanzas para un traslado por lo que con esta forma de actuar estas empresas de mudanzas internacionales de conducta anticompetitiva incrementaron los precios de los servicios prestados a la Administración, llegando a aplicar un margen consensuado de hasta 12.000 euros de beneficio neto por operación, y, en general, porcentajes elevados de beneficio incluso de más de la mitad del precio presupuestado. Sobrecostes afectaron a los precios finales que pagó la Administración Pública.

Otros de los aspectos que se acordaron entre las empresas fueron “otras condiciones comerciales ofertadas”. Es decir, servicios complementarios que las empresas del cártel decidían ofertar de forma consensuada a los Ministerios. Algunos de los servicios son:

  • el número de meses gratuitos de guardamuebles
  • limpiezas de la casa destino
  • pintura de la casa de destino
  • transporte de mascotas
  • recogidas antes de la adjudicación
  • recogidas o entregas en España múltiples
  • exceso de volumen en mudanzas.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha impuesto las siguientes multas por una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

  1. SIT Grupo Empresarial, S.L.: 1.512.275 euros
  2. Interdean, S.A.: 693.905 euros
  3. La Vascongada, S.L.: 483.700 euros
  4. Mudanzas Flippers Internacional, S.L.: 308.422 euros
  5. Caballero Moving, S.L.: 191.841 euros
  6. Transferex, S.A.: 190.733 euros
  7. AGS Mudanzas Internacionales, S.L: 176. 284 euros
  8. Hasenkamp Relocation Services Spain, S.L.: 146.500 euros
  9. Mudanzas La Toledana, S.L.: 116.250 euros
  10. Mudanzas Mundivan, S.L.: 83.721 euros
  11. Euromonde, S.L. : 59.939 euros
  12. Sancho Ortega Internacional, S.A.: 52.499 euros
  13. Mudanzas Rumbo, S.A.: 34.307 euros
  14. Procoex Mudanzas, S.L.: 33.879 euros
  15. Gil Stauffer Madrid, S.L.: 12.747 euros

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